Cuando un niño o una niña necesita la protección del sistema, la adopción no es la única medida de protección a tomar. Es de echo la última posibilidad, eligiendo esta opción sólo cuando no existen para él o ella otras opciones.
No todos los niños/as que pasan por circunstancias difíciles en sus familias necesitan otra. Esto sería como si a una persona a la que diagnostican cierta enfermedad en una parte de su cuerpo, el tratamiento médico aplicado es siempre la amputación.
Separar a una persona de su entorno genera un desarraigo, una ruptura, es “quitarles una parte de sí mismos”. Y no nos equivoquemos, sean bebés o niños/as mayores, este sentimiento lo llegan a vivir de un modo similar, antes o después.
Los servicios sociales deben velar por el bienestar de estos niños/as, deben proporcionar los recursos e intervenciones necesarias para que sus necesidades se cubran de la forma adecuada, al igual que el sistema nacional de salud vela por “curar” y “cuidar” de la salud de los pacientes. Para ello y siguiendo con la metáfora de la sanidad, deben tener en su disposición diferentes tipos de “tratamientos”, que se ajusten a las necesidades concretas de los “pacientes”, lo que permite seleccionar aquel que resulte menos aversivo.
Bien, pues la adopción constituye el “tratamiento” más extremo; bueno, aún hay uno más aversivo todavía, la adopción internacional. En esta última, el menor no solo rompe con su entorno familiar sino también con el cultural, con el racial…
Todo ello implica que para llegar a tomar la decisión de la adopción como mejor “tratamiento” para el menor, antes se han probado otros que no han funcionado:
- La Intervención familiar. Se han puesto en marcha apoyos para cubrir las necesidades del entorno familiar, se les ha orientado para generar en ellos los cambios que les lleven a atender de la forma adecuada las necesidades de su hijo/a.
- El Acogimiento en familia extensa. Se han explorado posibilidades en su entorno familiar, abuelos, tíos, hermanos mayores, vecinos…
- El Acogimiento temporal en familia ajena o acogimiento residencial. Para aquellos momentos en los que no es posible que el niño/a permanezca en su entorno, mientras trabajamos para tomar decisiones “definitivas”, se busca a una familia dispuesta, preparada y formada para hacerse cargo un tiempo de él. Cuando esta opción no está disponible, esta necesidad la cubre un centro de protección.
- El Acogimiento permanente. Cuando las relaciones con algún miembro de su familia o la vinculación con el entorno se considera positiva para el menor es preferible optar por una medida que permita al niño mantener vínculos (puede mantener relaciones con algún miembro de la familia), preservar elementos clave de su identidad (apellidos…). La diferencia con la anterior reside en que este acogimiento se constituye como una medida permanente, hasta la mayoría de edad. En este caso ya han sido exploradas otras opciones y se ha constado que en su entorno, pese a que se mantengan algunas relaciones positivas, no existen personas que puedan hacerse cargo del menor y por tanto requiere de una medida definitiva.
La mayor parte de las situaciones familiares a las que me refería en un artículo anterior cuando hablaba de las situaciones que hacen que un niño o niña llegue a la adopción («la adopción, una forma de tener padres y madres»), llegan a ser resueltas mediante alguna de estas medidas, no siendo necesario finalmente una adopción.
Sólo llegan a la adopción aquellos niños/as con los que las acciones anteriormente indicadas no han dado los resultados esperados. Por fortuna, suponen una baja proporción de éstos.
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